Escrito por: Paloma Durán
¿Un estado es responsable por el daño causado a buques de otro Estado, si hubo omisión de prevención acerca de minas en su territorio marítimo? Asimismo, ¿el Estado afectado puede sin autorización previa quitar minas justificándolo como autoprotección, aunque vaya en contra del derecho internacional?
Hechos
El 15 de mayo de 1946, hubo un accidente en el mar cuando una batería de Albania disparó en dirección a dos cruceros británicos.
Reino Unido reclama argumentando que el paso inocente por los canales es un derecho reconocido por el derecho internacional. Albania declara que los barcos de guerra extranjeros y buques mercantiles no tenían derecho de pasar por sus aguas sin previa autorización.
El 2 de agosto de 1946, el Reino Unido responde que en el futuro cuando se abra fuego a sus buques de guerra, estos responderán.
El 22 de octubre de 1946, dos destructores británicos, Saumarez y Volage, fueron dañados por minas en las aguas de Albania en el canal de Corfú.📷
El Reino Unido envió una Nota a Tirana con el objetivo de limpiar el Canal Corfú. El Gobierno de Albania respondió que había consentimiento mientras se llevará a cabo fuera del mar del país, de lo contrario sería una violación a su soberanía.
El barrido de minas se llevó a cabo el 12 y 13 de noviembre de 1946, esta fue llevada en el límite y en las aguas territoriales de Albania.
El Reino Unido se dirigió en primer lugar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por resolución, el 9 de abril de 1947 se recomendó que el problema fuera llevado por ambos Gobiernos a la Corte.
El 25 de marzo de 1948, el Reino Unido subió una Aplicación para la objeción de admisibilidad que había sido hecha por Albania, la Corte declara que tiene jurisdicción en este conflicto.
Contexto procedimental
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
Artículo 3- La Corte califica como ilícito los hechos cometidos por ambas naciones.
Artículo 12- La Corte y los Estados la usan para dar a conocer la existencia de una violación al derecho internacional.
Artículo 17 de Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar- El Reino Unido justifica sus recorridos mediante el derecho de paso inocente.
Principio de soberanía- Albania alega que hay una violación a su soberanía cuando el Reino Unido quita las minas de sus aguas sin su autorización.
Convención de la Haya 1907 VIII, artículo 4- Se alega que Albania debió de notificar la localización de las minas al Reino Unido.
Doctrina Self-help- Reino Unido justifica que quitó las minas por autoprotección.
Razonamiento de decisión
La Corte decide investigar si Albania es responsable por las explosiones y si tiene un deber de compensación por los daños causados. El Reino Unido alegó que el puesto de minas fue llevado a cabo por dos buques de guerra de Yugoslavia por pedido de Albania o con su consentimiento. La Corte decide que no hay pruebas necesarias para confirmar esta acusación. El Reino Unido vuelve argumentar declarando que el puesto de minas no se pudo haber llevado a cabo sin el conocimiento de Albania. La Corte toma en cuenta dos hechos importantes; el primero, la actitud antes y después del accidente por parte del Gobierno de Albania. Las minas fueron puestas cuando Albania vigilaba egoístamente su territorio, donde se necesitaba autorización previa para transitar y algunas veces se usaba la violencia. Después del accidente de las minas, el Gobierno de Albania no protestó acerca de las minas puestas sino de la actividad británica en sus aguas, el primero viola mayormente su soberanía, por ende, se reconoce que Albania sabía de las minas. Por ello, se argumenta que actuó en contra del derecho internacional al no notificar acerca de las minas y por no tomar medidas judiciales para la investigación del accidente. El segundo hecho fue la posibilidad de conocimiento del puesto de minas desde las costas de Albania. Geográficamente el canal tiene una vista fácil por lo cual después de una investigación, la Corte concluye que el puesto de minas debió de haber sido notado por los guardacostas. La Corte llega a la conclusión de que Albania tenia el conocimiento de la localización de las minas y, por ende, su obligación era notificar a los buques para prevenirlos de estas. La omisión de prevenir este accidente es una falta a su responsabilidad estatal. Asimismo, se concluye que Albania debe de compensar por los hechos ocurridos del 22 de octubre.
De igual forma, la Corte decide investigar si el Reino Unido violó la ley internacional por sus actos navales en el mar de Albania, el 22 de octubre y por quitar minas el 12 y 13 de noviembre. La Corte justifica la toma de medidas extraordinarias de Albania para poner regulaciones en su canal, pero concluye que no debe prohibir el paso o poner una autorización especial. Albania alega que el pase del octubre 22 era de una misión política, sin embargo, la Corte declara que el paso fue inocente debido a que buscaban reafirmar el derecho de paso que se les había negado. En cuanto a la navegación del 12 y 13 de noviembre, debido a falta de autorización por parte de Albania y de las organizaciones internacionales que se encargan de quitar minas, este no puede ser visto como derecho de paso inocente. La Corte no acepta las defensas del Reino Unido acerca de facilitar al tribunal internacional o de actuar por self-help. La Corte declara que el Reino Unido ha violado la soberanía territorial de Albania.
Resultado
La Corte declara que el Gobierno de Albania ha fallado con sus deberes antes y después del accidente de las minas. Asimismo, con el objetivo de respetar la ley internacional, los buques del Reino Unido que pasaron por el canal el 12 y 13 de noviembre son una falta al principio de soberanía de Albania. En cuanto al reclamo de compensación por los daños ocurridos del 22 de octubre, la Corte declara a favor del Reino Unido y condena a Albania a pagar £843, 947.
Referencias:
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (s.f.). Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Documents/Derecho%20Internacional/convemar_es%20(1).pdf
Convention (VIII) relative to the Laying of Automatic Submarine Contact Mines. The Hague, 18 October 1907. (s.f.). Recuperado de https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/Article.xsp?action=openDocument&documentId=473982EE7B200A02C12563CD00516CED
CORFU CHANNEL CASE (ASSESSMENT OF AMOUNT OF COMPENSATION). (s.f.) Recuperado de https://www.icj-cij.org/files/case-related/1/1665.pdf
CORFU CHANNEL CASE (MERITS). (s.f.) Recuperado de https://www.icj-cij.org/files/case-related/1/1647.pdf
Proyecto de Artículos sobre RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS. (s.f.). Recuperado de http://vh2ds7jt9c.search.serialssolutions.com/?ctx_ver=Z39.882004&ctx_enc=info%3Aofi%2Fenc%3AUTF8&rfr_id=info%3Asid%2Fsummon.serialssolutions.com&rft_val_fmt=info%3Aofi%2Ffmt%3Akev%3Amtx%3Abook&rft.genre=book&rft.title=The+Great+Leveler&rft.au=Walter+Scheidel&rft.series=Princeton+economic+history+of+the+western+world&rft.date=20170109&rft.pub=Princeton+University+Press++M.U.A&rft.isbn=9780691165028&rft.externalDocID=9781400884605¶mdict=en-EN
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