Escrito por Lorena Estefania Vargas Chavarría
La relevancia del pensamiento de John Rawls en la filosofía política actual se debe, entre otras razones, a que incluye los dos tipos de justificación actualmente preponderantes de un régimen democrático constitucional. La evolución de su teoría contractual representa de manera ejemplar los dos posibles usos del contrato social como principio de legitimación política. (Melero, 2004)
Las primeras reacciones a la propuesta de John Rawls, en la década de los setentas, provinieron desde el lado liberal, de los modelos neo-contractualistas, teniendo todas como denominador común la reivindicación de la libertad sin restricciones, la autorregulación de la economía sin intervencionismo estatal, la minimización del Estado y la reivindicación del individuo y su racionalidad instrumental. A partir de ello se desarrollaron dos ramificaciones de la filosofía política contemporánea (Mejía, s.f). La primera la constituye el republicanismo que encuentra su renacer paralelamente al comunitarismo, se reconstruyen los supuestos de la tradición republicana y su crítica al liberalismo. En segundo lugar encontramos el marxismo analítico, que puede ser visto como un liberalismo de “izquierda” (Mejía, s.f)
Por otro lado, Rawls habla de las relaciones internacionales en su texto titulado Law of Peoples; en su libro “Rawls” el autor Paul Graham dice: “Rawls supone que vivimos en un mundo de estados y consecuentemente debe haber una dimensión internacional en la política interna […] El motivo de Rawls para debatir sobre la justicia internacional es explicar qué es lo que constituye una política exterior ética para una sociedad justa” (Graham, 2014)+
Tal como lo explica Óscar Godoy en su libro Últimas publicaciones de John Rawls, The Law of Peoples extrae su nombre, del ius gentium del cual se deriva la frase ius gentium intra que se refería a las leyes que todos los pueblos tienen en común (Godoy, 2000), también explica que:
"El contenido sustancial de la Law of Peoples, en consecuencia, se aplica a todas aquellas sociedades que en sus relaciones mutuas se rigen por los principios de justicia que se exponen en esta obra. Principios de justicia que, a su vez, provienen de un dispositivo contractual similar al de la “justicia como equidad”, que el mismo Rawls ha elaborado en A Theory of Justice y en Political Liberalism"
Así mismo, en este texto Rawls habla sobre la concepción liberal de la justicia, la cual es la que define la legitimidad de los estados en términos políticos, por otro lado habla de la exención de emergencia suprema, en la cuál “Rawls desecha un aspecto crucial del ius in bello, que prohíbe los ataques contra la población civil, como medio excepcional para la defensa y la promoción de un orden liberal internacional. Se argumenta que esta visión ideológica del orden postula una concepción excluyente de la justicia en un mundo cultural y políticamente diverso y, por lo tanto, alienta el conflicto, la resistencia y la lucha entre los Estados liberales y no liberales, e incluso fortalece la autocracia más allá de la zona liberal de la paz.” (Valenzuela-Vermehren, 2012)
La teoría de las relaciones internacionales del liberalismo se basa en una importante declaración: "las democracias no se atacan unas a otras". Esto significa que los regímenes democráticos se tratan entre sí como los ciudadanos en el Estado: en lugar de la agresión, la coacción, la violencia o la jerarquía, etc., las relaciones se basan en la competencia pacífica, en relación con la prioridad del derecho, la racionalización de las relaciones y los actos. (Katehon, 2016)
“En la Teoría de la Justicia Rawls habla de la ley de las naciones, mientras que emplea el término pueblos. El término personas se usa en contraste con el estado: una persona tiene un carácter moral, mientras que un estado, sugiere Rawls, es estrictamente racional” (Graham, 2014)
“En la “teoría de la justicia”, Rawls había tocado el derecho internacional con una breve discusión de lo que él llamaba la “ley de las naciones”, abogando por la extensión de la idea de la posición original a las relaciones internacionales, con las partes en la posición original siendo naciones más que seres humanos individuales.” (Graham, 2014)
Tal como lo explica Victoria Costa en su texto Los derechos humanos en la teoría de la justicia internacional de Rawls, un elemento básico de la teoría de la justicia internacional de Rawls es la noción de "pueblo", la que a pesar de su significado coloquial se emplea con un sentido muy técnico. (Costa, 2007)
"Según Rawls, los pueblos se caracterizan por tener los siguientes tres rasgos: tienen instituciones gubernamentales que son razonablemente justas y que se ocupan de promover sus intereses fundamentales; están unidos internamente por un sentido de la nacionalidad compartida que predispone a sus miembros a cooperar entre sí y a desear tener un gobierno común; y tienen una naturaleza moral, es decir, persiguen sus intereses racionales constreñidos por los requisitos de la razonabilidad y están dispuestos a establecer términos equitativos de cooperación con otros pueblos." (Fragmento tomado del texto Los derechos humanos en la teoría de la justicia internacional de Rawls)
Así mismo Rawls plantea que el principio básico que se acordaría entre los Estados sería uno de igualdad: todos los países tendrían unos derechos fundamentales iguales, en clara analogía con los derechos iguales de los ciudadanos en el ordenamiento interno. De aquí se derivaría el principio de autodeterminación de los pueblos (Monsalve, 1997)
Para Rawls el ‘individualismo ético’ se refiere a la idea de que es el bienestar de los individuos, y no de entidades colectivas de ningún tipo, aquello que constituye la última fuente de preocupación moral. Sin embargo, considerando que la premisa del individualismo ético es derribada cuando se habla del ámbito internacional, “la forma de la igualdad política a la que el derecho de los pueblos se ajusta es la de la igualdad entre pueblos, más que la igualdad entre personas” (De Vita, 2003). Las implicaciones políticas de este movimiento teórico son de largo alcance: enormes desigualdades entre individuos son, en principio, compatibles con la forma de igualdad entre pueblos que Rawls juzga como moralmente significativa en el campo internacional. (De Vita, 2003)
La estrategia metodológica de Rawls para buscar un consenso ideal, según el autor Alfonso Monsalve en su texto La sociedad internacional según el liberalismo político, es:
"aplicar la idea del contrato entre representantes racionales en la posición original y con velo de ignorancia entre ellos como artificio de construcción para obtener los principios de justicia adecuados para la sociedad internacional, utilizada en 1971 para postular los principios que valdrían para una sociedad doméstica, sólo que en esta ocasión los individuos representativos lo son de los distintos pueblos del mundo y no de los grupos sociales de un país."
“Rawls limita el alcance de su investigación de varias maneras importantes. Primero, indaga solo en los principios para la estructura básica de la sociedad concebida por el momento como un sistema cerrado aislado de otras sociedades. En segundo lugar, asume que los miembros de la sociedad son ciudadanos normales y que cooperan plenamente a lo largo de una vida completa, y tienen las capacidades necesarias para participar plenamente”(Bucley, 2006).
Para Rawls una sociedad razonable es aquella en que las partes, independientemente de las concepciones comprehensivas que profesen, están dispuestas a proponer términos para la cooperación tales que sean aceptables por las otras, de manera que cada una pueda beneficiarse más con los acuerdos obtenidos de lo que lo haría sin ellos. Esa idea de sociedad razonable es la que tiene en mente Rawls cuando piensa en el consenso internacional.
Por lo tanto podemos concluir que si bien lo propuesto por Rawls, en la teoría parece ser la mejor manera de proceder en las relaciones internacionales, lo cierto es que existe una inmensa distancia entre el liberalismo político que propone Rawls y la realidad del escenario internacional actual.
Pues es evidente que hoy en día los Estados se preocupan por sus intereses y la de sus aliados, más que por encontrar consensos que beneficien a todos; además es evidente que en el estatus quo de las relaciones internacionales, hay Estados que son más poderosos que otros y que por lo tanto no existe la igualdad entre los Estados, aunque esto no significa que todos los países no gocen de derechos fundamentales iguales.
Las teorías de Rawls ayudaron a plantear un modelo de las relaciones internacionales, que explica como los Estados deben convivir entre ellos; sin embargo las propuestas de Rawls sugieren que los Estados, como los individuos, sean razonables y busquen un consenso ideal para todos. Lo cuál, en el mundo actual, es por lo menos complicado; pues se tienen que tomar en cuenta los intereses personales de cada Estado que incluyen, entre muchas otras cosas, los intereses económicos y políticos.
Referencias
Buckley,M (2006). Political constructivism and global justice: Rethinking international relations. Ann Arbor: Emory University.
Costa, V. (2007). Los derechos humanos en la teoría de la justicia internacional de Rawls. Revista latinoamericana de filosofía, 33(2), 247-267. Recuperado 18/04/18, de:
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1852-73532007000200005&lng=es&tlng=es.
De Vita, A. (2003). Filosofía política contemporánea. Controversias sobre civilización, imperio y ciudadanía. Argentina : CLACSO.
Graham, P. (2014). Rawls. Retrieved from :
Katehon. (2016). EL LIBERALISMO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES. CONDICIONES TEÓRICAS PREVIAS. 22/02/17, de Katehon Sitio web: http://katehon.com/es/article/el-liberalismo-en-las-relaciones-internacionales-condiciones-teoricas-previas
Katehon. (2016). PRINCIPIOS DEL LIBERALISMO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES. 22/02/17, de Katehon Sitio web: http://katehon.com/es/article/principios-del-liberalismo-en-las-relaciones-internacionales
Mejía, Ó. (s.f). La filosofía política de John Rawls :el Liberalismo político Hacia un modelo de democracia consensual . Colombia: Universidad Nacional de Colombia.
Melero, M. (2004). El contrato social en el liberalismo político de Rawls. Revista de derecho (Valdivia), 16, 9-31.https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502004000100001
Monsalve, A. (1997). La sociedad internacional según el liberalismo político.Colombia: Universidad de Antioquia.
Orellana, V. (1998). EL LIBERALISMO POLÍTICO EN JOHN RAWLS. 22/02/17, de UMA Sitio web: http://www.biblioteca.uma.es/bbldoc/tesisuma/16284999.pdf
Valenzuela-Vermehren, L. (2012) The politics of legitimacy and force in International relations: Victoria and Rawls on the “law of peoples” and the recourse to war. Revista de Ciencia Politica, 32(2), 449-478.
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